1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista en el https://ambienteslaboralessaludab41727.blog2freedom.com/36173270/la-mejor-parte-de-riesgo-psicosocial